www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009106

Disposición Transitoria Trigésima. NF Renta 13/2013. Compensación aplicable en los ejercicios 2022 y 2023 para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.



Desde 01/01/22. Modificado por la Norma Foral 6/2021, 13 diciembre.

  1. Los y las contribuyentes de este Impuesto que lleven a cabo actividades económicas, tendrán derecho a una compensación en los términos previstos en la Disposición Transitoria Vigesimosexta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuando se acojan voluntariamente, para el conjunto de las actividades económicas que lleven a cabo, a la opción establecida en la disposición adicional segunda de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
  2. La compensación a la que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el rendimiento neto positivo procedente de cada una de las actividades económicas correspondientes al o a la contribuyente consideradas de forma individual. A estos efectos, el rendimiento neto no incluirá los importes correspondientes a las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el apartado 3 del artículo 25 de esta Norma Foral.

    En el caso de los y las contribuyentes que determinen su rendimiento neto aplicando la modalidad simplificada del método de estimación directa, la compensación se aplicará sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de esta Norma Foral.

  3. En caso de que el o la contribuyente incumpla las obligaciones vinculadas al ejercicio de la opción a que se refiere el apartado Uno de la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, antes de la finalización del periodo impositivo 2023, deberá integrar en la base imponible del período o periodos impositivos en los que se hubiera aplicado la compensación a que se refiere esta disposición transitoria los importes que se correspondan con la misma, adicionando a la cuota resultante los correspondientes intereses de demora.

Hasta 31/12/21

(Artículo en vigor desde el 01/01/22)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail