Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009093
Con posterioridad al ejercicio de la opción de compra, la venta de las acciones percibidas estará sujeta a tributación en el IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
La duda principal es en los casos en que la retribución en especie (por la diferencia entre el valor de mercado de la acción adquirida y el coste desembolsado efectivamente por el trabajador) ha podido estar exenta y/o tributar como un rendimiento irregular.
El valor de adquisición de las acciones ejecutadas en opción de compra será el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega, con independencia de si se hubiera aplicado la exención o la reducción por rendimiento irregular.
El ingreso a cuenta por la retribución en especie en ningun caso formará parte del citado valor de adquisición
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.