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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008861

Doble imposición internacional. Obtención de dividendos en el extranjero y cálculo de la Base Liquidable del Ahorro: caso práctico.



Iker ha obtenido ingresos por dividendos extranjeros por importe de 20.000€ y ha pagado un impuesto en el extranjero de 3.000€ (15% tipo gravamen extranjero (*) en cumplimiento del convenio de doble imposición). Además, ha obtenido 1.000 € de dividendos de una empresa residente en el Estado.

Cálculo de la Base Liquidable del ahorro generada en el extranjero para reflejarla en la declaración y aplicar la DDII.

Para la Base Liquidable del ahorro generada en el extranjero tendremos que restar a los dividendos obtenidos en el extranjero las reducciones que les sean imputables. Y si existen reducciones aplicables sobre toda la base del ahorro-por ejemplo, la exención por dividendos en este caso- las descontaremos de forma proporcional.

Una vez reflejados en el borrador de la declaración la base liquidable del ahorro y el impuesto extranjero, será el propio programa RENTAWEB quien calcule la deducción.

¿Cómo calculamos e incluimos el dato en el borrador de renta para aplicar la deducción?

Conceptos y base ahorro
Conceptos Base Ahorro (Dividendos…)
Dividendos obtenidos en el extranjero 20.000
Dividendos obtenidos en Bizkaia 1.000
Exención aplicada a dividendos 1.500
Dividendos obtenidos en el extranjero 20.000
Exención proporcional extranjero (1) 1.428,57
Base liquidable ahorro extranjero 20.000-1.428,57=18.571,43 18.571,43
Impuestos satisfechos extranjero 3.000

(1) Exención proporcional extranjero (Regla de tres) = Si a 21.000 (Rendimientos Netos Totales) le corresponde una bonificación de 1.500 a 20.000 le corresponderán “x”. Por tanto, “x” = (20.000 * 1.500) / 21.000 = 1.428,57

En este ejemplo, el importe que debemos introducir en la casilla “Base liquidable renta del ahorro” es 18.571,43 € y en la casilla “Impuesto extranjero”, 3.000 €.

*(En el caso de que el tipo de retención en origen sea superior a la establecida en el convenio de doble imposición, sería recuperable a solicitud del contribuyente a la administración extranjera, pero no a través de la liquidación de IRPF).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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