Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008811
La Disposición Adicional Única del DF 100/2020 establece a partir del 1 de enero de 2021 la obligatoriedad del cumplimiento de obligaciones tributarias por medios telemáticos, entre otros, el modelo 347.
En el enlace inferior encontrarás los siguientes videos de ayuda para tramitación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas de una Comunidad de Propietarios:
Si está acogido a Batuz al presentar el libro registro de operaciones económicas desde el 01-01 de cada año(LROE) exime de presentar el Modelo 347. Si el alta en Batuz es posterior al 1 de enero, habrá que presentar el modelo 347 (salvo que ya estuviera en el sistema SII)
Cómo confeccionar y presentar el modelo 347 de una comunidad de propietarios: videos explicativos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.