Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008604
Las indemnizaciones por renuncia previa a la jubilación anticipada se encuentran exentas del IRPF, hasta un importe máximo igual al menor de los dos siguientes:
Sobre el exceso no exento se podrá aplicar, el porcentaje de integración del 50 % hasta un máximo de 300.000 € anuales, siempre que la cobre en un único período impositivo (en un único año). Por el contrario, si percibe la repetida indemnización en distintos ejercicios, deberá integrar en su base imponible del IRPF el 100 % de las cuantías que perciba en cada uno de ellos.
La Norma Foral 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021, prevé en su artículo 47 la derogación del párrafo tercero del artículo 9.5 de la NFIRPF (que regulaba la exención para los planes estratégicos de recursos humanos)
Podrá aplicar, el porcentaje de integración del 50 % hasta un máximo de 300.000 € anuales, siempre que la cobre en un único período impositivo (en un único año). Por el contrario, si percibe la repetida indemnización en distintos ejercicios, deberá integrar en su base imponible del IRPF el 100 % de las cuantías que perciba en cada uno de ellos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.