Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008549
Desde el ejercicio 2023 en adelante
La persona contribuyente una vez identificada en SEDE deberá clicar en mis gestiones apartado mis expedientes y elegir el expediente: "presentación de renta 2023".
Una vez que haya accedido al expediente de renta, se abrirá una nueva ventana, y en ella deberá clicar en. "Solicitud de cambio de opción de tributación"
Aparecerá un formulario por el que se solicitará el cambio de opción de individual a conjunta o viceversa, (previamente le pedirá las claves de representación del cónyuge o pareja de hecho ya que deberán estar de acuerdo ambos contribuyentes "cabezas de familia").
Una vez rellenado el formulario, marcando que desea cambiar de opción de tributación, marque siguiente, adjunte documentación si lo considera necesario y pulse enviar.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/01/2020
Una vez presentada la declaración, la opción ejercitada podrá modificarse, por una sola vez, mediante la presentación de un escrito de rectificación y siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
El cónyuge o miembro de la pareja de hecho que vaya a proceder a la presentación del escrito de rectificación deberá disponer de la clave de representación del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho de la unidad familiar.
La presentación de un escrito de rectificación cuyo objeto sea exclusivamente modificar la opción de tributación previamente ejercitada no supondrá en ningún caso la aplicación del recargo por declaración extemporánea.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.