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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008528

Representación legal y representación voluntaria en el ámbito tributario



La representación es el poder que se concede a una persona para actuar y decidir, dentro de ciertos límites, en nombre y por cuenta de otra. La NFGT se establecen dos modalidades de representación: la legal y la voluntaria.

Representación Legal
  • Para personas físicas es la que obtienen cuando sus representados carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
    • Representación de los menores en IRPF: Se inscribirá de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos en los casos de personas contribuyentes menores de edad que formen parte de una unidad familiar, a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario.
    • Representación de las personas fallecidas en IRPF:
      • Se inscribirá de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos en los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha del fallecimiento
      • Cuando el cónyuge o pareja de hecho supérstite confiera a un tercero la representación ante la Administración tributaria, se entenderá asimismo conferida dicha representación en relación con la persona contribuyente fallecida, salvo manifestación expresa en contrario.
      • No obstante, las personas sucesoras de la persona fallecida podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de la representación a favor del cónyuge o pareja de hecho supérstite, para lo que deberán acreditar su condición.
    • Artículo 73 septies, DF 47/2014 reglamento de IRPF
  • Para personas jurídicas tendrán la representación legal quienes tengan la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición legal o por acuerdo válidamente adoptado.
Representación Voluntaria

Las personas con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

Para ello, tiene que inscribirse en el registro general de apoderamientos de la Diputación Foral de Bizkaia, que está en su sede electrónica.

En este vídeo puede ver cómo inscribir una representación a favor de otra persona.

En este enlace accederá a las preguntas frecuentes del REA

NFGT artículos 43, 44, 45 y 46


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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