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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008473

Profesores de un colegio han cobrado en ejercicio atrasos correspondientes a los ejercicios tres ejercicios anteriores (se les reconoció el derecho a dichos atrasos en este ejercicio) ¿Cómo los deben declarar?



Los atrasos se deben declarar en el ejercicio en que han sido exigibles, es decir, en este ejercicio. Como se han cobrado atrasos de 3 ejercicios el periodo de generación es superior a 2 años y por tanto se pueden integrar al 60% (con el límite de 300.000 €).

Ejemplo: cobra en este ejercicio 1.000 € de atrasos de los años tres años anteriores con una retención de 100 € y habiendo pagado como cuotas a la seguridad social 60€.

Incluirá los atrasos en la declaración de este ejercicio poniendo en la casilla de "cantidad no integrada" el 40% de los atrasos íntegros percibidos.

atrasos

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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