Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008473
Los atrasos se deben declarar en el ejercicio en que han sido exigibles, es decir, en este ejercicio. Como se han cobrado atrasos de 3 ejercicios el periodo de generación es superior a 2 años y por tanto se pueden integrar al 60% (con el límite de 300.000 €).
Ejemplo: cobra en este ejercicio 1.000 € de atrasos de los años tres años anteriores con una retención de 100 € y habiendo pagado como cuotas a la seguridad social 60€.
Incluirá los atrasos en la declaración de este ejercicio poniendo en la casilla de "cantidad no integrada" el 40% de los atrasos íntegros percibidos.
Retenciones sobre atrasos en los rendimientos del trabajo personal
Atrasos reconocidos en el ejercicio y correspondientes a más de 2 ejercicios
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.