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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008427

Declaraciones con resultado a devolver de personas fallecidas. Cuentas de devolución



  • La Administración elaborará el borrador de declaración consignando en él mismo, la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona contribuyente fallecida. En caso de que no se encuentre en poder de la Administración el dato relativo a la mencionada cuenta bancaria, podrá elaborar dicho borrador indicando en él, la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite, si le consta.
  • En caso de que no se encuentre en poder de la Administración tributaria el dato relativo a la mencionada cuenta bancaria, se procederá a ingresar el importe de la devolución correspondiente en la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona o personas sucesoras.
  • En todo caso, el importe íntegro de la devolución correspondiente será ingresado en una única cuenta bancaria

Artículo 75 quater del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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