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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008335

Declaración abreviada



Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración por IRPF, por encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en el art. 73ter.1 del RIRPF, podrán optar por :

  • Tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto, o.
  • Tributar, teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo (declaración abreviada), según las siguientes reglas:
    1. Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos.
    2. La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de las tablas de retención, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento de tributación.
    3. En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es decir podrán presentar declaración abreviada, las personas contribuyentes que tengan rendimientos de trabajo entre 14.000,01 y 20.000€ (si no tiene ingresos, aunque tenga gastos de trabajo, no podrá presentar declaración abreviada), y que:

  • Procedan de más de un pagador, (se exceptúa cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , no supere en su conjunto 2.000€ anuales).
  • Hayan tenido más de un contrato o prorroga del existente.
  • Cobren una pensión compensatoria.
  • Demás casos establecidos en el DF 47/2014
  • obtengan rendimientos de capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales y conjuntamente sea inferior o igual a 1.600€ (*)

No podrán presentar la declaración abreviada los:

  • Que obtengan rendimientos íntegros de trabajo superior a 20.000€
  • Que obtengan rendimientos de capital y ganancias patrimoniales y conjuntamente sea superior a 1.600€.
  • Que tengan una actividad económica.
  • Que tengan bases imputadas en transparencia fiscal.
  • Que tengan pérdidas de política comunitaria.
  • Que tengan incremento por pérdidas de beneficios.
  • Que consignen compensaciones de pérdidas patrimoniales o bases liquidables negativas.

(*) Deberán presentar declaración, en todo caso, aquellos/as contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales, independientemente del importe, procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de la retención conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del IRPF, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la Base Imponible.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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