Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008327
Los y las contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de participaciones de Fondos europeos para el impulso a la innovación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo.
Asimismo los y las contribuyentes podrán aplicar idéntica deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas destinadas a la adquisición de participaciones en dichos fondos.
Esta deducción no podrá superar la cantidad de 750 euros anuales, y las participaciones o las cantidades depositadas deberán mantenerse durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la adquisición o desde la apertura del depósito.
No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones o del depósito antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.