Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008324
Se consideran operaciones con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo haya más de un año.
Opción: puede imputarse toda la ganancia en el año en que se produjo la transmisión o hacerlo proporcionalmente en los años en que se cobre el precio pactado.
En el año de la transmisión se tiene que declarar la ganancia de patrimonio correspondiente y en la casilla de "cantidad percibida en el ejercicio" poner o todo o sólo la cantidad percibida ese ejercicio. En este segundo supuesto en los ejercicios en que vuelva a cobrar cantidades por la citada transmisión volverá a reflejar la ganancia de patrimonio correspondiente a la cantidad percibida.
Venta de inmueble en el año 2020, por importe de 120.000 euros y cobro fraccionado de la venta en 4 años (07/07/2020, 07/07/2021, 07/07/2022 y 07/07/2023) con importes iguales de 30.000 euros:
Adquirió el bien el 6/6/2004 y su valor actualizado a la fecha de la venta es de 100.000€
En el 2020 indicó la ganancia así:
En 2023 lo reflejará en la pantalla "Cobro de precio aplazado de ventas anteriores" de la rentaweb y deberá rellenar las siguientes casillas:
El cálculo se realizará manualmente y su resultado se consignará en la casilla “Ganan./ pérd. acumulada” . La fecha de adquisición será la que corresponde al elemento patrimonial y la fecha de transmisión se indicará la de cobro fraccionado.
En 2022 lo reflejará de la siguiente manera:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.