Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008324
Se consideran operaciones con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo haya más de un año.
Opción: puede imputarse toda la ganancia en el año en que se produjo la transmisión o hacerlo proporcionalmente en los años en que se cobre el precio pactado.
En el año de la transmisión se tiene que declarar la ganancia de patrimonio correspondiente y en la casilla de "cantidad percibida en el ejercicio" poner o todo o sólo la cantidad percibida ese ejercicio. En este segundo supuesto en los ejercicios en que vuelva a cobrar cantidades por la citada transmisión volverá a reflejar la ganancia de patrimonio (la misma que reflejó en su momento) y pondrá en la casilla "cantidad percibida en el ejercicio" la cantidad percibida.
Venta de acciones en el año 2020, por importe de 1.200 euros y cobro fraccionado de la venta en 3 años (07/07/2020, 07/07/2021 y 07/07/2022) con importes iguales de 400 euros:
Adquiririó el bien el 6/6/2004
En el 2020 indicó la ganancia así:
El cálculo se realizará manualmente y su resultado se consignará en la casilla “Ganan./ pérd. acumulada” . La fecha de adquisición será la que corresponde al elemento patrimonial y la fecha de transmisión se indicará la de cobro fraccionado.
En 2022 lo reflejará de la siguiente manera:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.