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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008307

¿Cómo se registran las operaciones realizadas con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021?



A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:

  1. El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
  2. El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIF-IVA (NVAT) específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.

Como consecuencia de lo anterior:

  1. A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIF-IVA (NVAT)los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIF-IVA (NVAT)que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad.
  2. Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de “IDType¹” distintas de la 02.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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