www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008297

Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la adquisición posterior de los mismos por el empresario al que están destinados?



El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de la adquisición de la mercancía es 10.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el adquirente al registro de la recepción inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que retira la mercancía, base imponible y precio unitario.

Además, el adquirente tendrá que registrar la compra en el Libro Registro de Facturas Recibidas como adquisición intracomunitaria (ver pregunta 6939)

Ejemplo: El empresario A del ejemplo 10 de la pregunta 8295, adquiere el 1 de abril 5.000 unidades del bien X a un precio unitario de 2 euros.

El empresario A, enviará dos registros: uno al LRDOI y otro al LRFR.

  1. Registro 1 enviado al LRDOI:
    • Tipo de comunicación: A0
    • Clave declarante: A
    • Bloque IDRegistro declarado:
    • Ejercicio:2021
    • Periodo: 04
    • Idregistro: 2021-02(el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca.)
    • Tipo de operación: 10
    • Bloque IDExpinicial:
    • Ejercicio:2021
    • Periodo:03
    • IdExpInicial:2021-01
    • Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la recepción inicial de los bienes (Ver en el ejemplo 1 de la pregunta 8295)
    • Bloque DestinofinalExpRecep:
    • Descripción bienes: Bien XXXX
    • Cantidad:5.000
    • Fecha operación declarada:01/04/2021.
    • IDtype:En blanco
    • Id: En blanco
    • Base imponible/valor: 10.000
    • Precio unitario:2
  2. Registro 2.

    El empresario deberá registrar en el LFRR la AIB. (ver pregunta 6939).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail