Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008274
No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.