Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008273
Sí, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Esta información deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
Por su parte, las facturas recibidas por entidades aseguradoras deben ser remitidas sin especialidad en los plazos generales de envío (4 días con carácter general).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.