Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008267
La DA 2º de la OF 73/2021, de acuerdo al RDL 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece una reducción, en el año 2020, de un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, % que se eleva hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Las reducciones anteriores se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la 1º cuota trimestral del ejercicio 2021.
En el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
El plazo para renunciar y revocar la renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simplificado será hasta el 25 de abril dl 2021.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.