Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008237
Podrán aplicar una deducción del 45% de las cantidades destinadas a actividades prioritarias, y exclusivamente para los ejercicios 2020 y 2021, se amplían como actividades prioritarias las siguientes:
Las federaciones deportivas del País Vasco, reguladas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/2006, de 31 de enero, y sus entidades asociadas, en lo referente el deporte federado no profesional y al deporte escolar. Excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25 por 100 de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2020 y 2021.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.