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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008237

Actividades declaradas prioritarias con carácter temporal para el ejercicio 2020



Podrán aplicar una deducción del 45% de las cantidades destinadas a actividades prioritarias, y exclusivamente para los ejercicios 2020 y 2021, se amplían como actividades prioritarias las siguientes:

  1. La investigación orientada a la lucha contra la Covid-19. La Diputación Foral de Bizkaia determinará las entidades declaradas como prioritarias dentro de este ámbito.
  2. En el ámbito de la cultura:
    • MIE Asociación Musika Industrien Elkartea.
    • Artekale. Asociación de las Artes de Calle.
    • Karraskan. Asociación para el fomento de la innovación en cultura y cultura de la innovación.
    • ADDE, Asociación de Profesionales de la Danza del País Vasco.
    • Eskena. Empresas de producción escénicas asociadas.
    • Harrobia. Asociación para la innovación en producción escénica.
    • Camino Escena Norte. Proyecto cultural de asociaciones profesionales de producción escénica.
  3. En el ámbito del deporte:

    Las federaciones deportivas del País Vasco, reguladas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/2006, de 31 de enero, y sus entidades asociadas, en lo referente el deporte federado no profesional y al deporte escolar. Excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25 por 100 de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2020 y 2021.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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