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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008236
Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local
Aplicable a los ejercicios: 2020 y 2021
Los y las contribuyentes que realicen actividades económicas podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF, correspondientes al periodo impositivo 2020 y 2021 , el 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia, con el límite de 300 euros para ambos periodos impositivos.
Los gastos e inversiones objeto de deducción, excluidas las subvenciones recibidas para su financiación, son los que se especifican a continuación:
- Cuota de suscripción o tarifa devengada por la utilización de plataformas de venta online para la comercialización de productos y servicios.
- Tarifas devengadas por la utilización de servicios de pasarela de pago online.
- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para la implantación de un sistema de comercio electrónico, así como para la prestación de servicios de asistencia técnica a clientes, incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación de un software para la administración de las relaciones con clientes (CRM), incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
- Adquisición del software de firma electrónica específico para la utilización del sistema de comercio electrónico.
Enlaces
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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