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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008235

Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas



Aplicable a los ejercicios: 2020 y 2021

Los contribuyentes del IRPF podrán deducir de la cuota líquida de dicho impuesto el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en los ejercicios 2020 y 2021 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa. La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

Si se trata de empresas de nueva o reciente creación, la deducción será del 15% y la base máxima de la deducción de 150.000 euros. Y si se trata de empresas innovadoras la deducción será del 20% y la base máxima de 200.000 euros.

Requisitos:
  • Estas acciones o participaciones adquiridas o suscritas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente y de su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona vinculada al contribuyente por parentesco por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, no podrá ser superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • La cantidad máxima deducible no podrá ser superior al 15% de la base liquidable.

Las cantidades no deducidas por superar los límites establecidos se podrán aplicar en los 5 años inmediatos y sucesivos.

La transmisión de estas participaciones tendrán las siguientes consecuencias:

  • Si se transmiten en los 5 primeros años, la deducción será improcedente y deberá adicionarse su importe y los intereses de demora q correspondan a la cuota del ejercicio de la transmisión.
  • Si se transmiten en los ejercicios del sexto al décimo, la ganancia patrimonial resultará exenta.
  • si se transmite entre el ejercicio undécimo y decimo quinto, la ganancia patrimonial tendrá una exención del 50%.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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