Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008235
Aplicable a los ejercicios: 2020 y 2021
Los contribuyentes del IRPF podrán deducir de la cuota líquida de dicho impuesto el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en los ejercicios 2020 y 2021 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa. La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.
Si se trata de empresas de nueva o reciente creación, la deducción será del 15% y la base máxima de la deducción de 150.000 euros. Y si se trata de empresas innovadoras la deducción será del 20% y la base máxima de 200.000 euros.
Las cantidades no deducidas por superar los límites establecidos se podrán aplicar en los 5 años inmediatos y sucesivos.
La transmisión de estas participaciones tendrán las siguientes consecuencias:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.