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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008202

¿Quiénes pueden acogerse a la deducción por adaptación al proyecto Batuz?



Según se establece en la Disposición Transitoria 25ª de la NF 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de la NF 11/2013, y que cumplan la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a que se refiere el artículo 122 ter de la NF 11/2013, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025  relacionados con su implantación que se especifican a continuación:

  1. Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de este sistema.
  2. Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.
  3. Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.

Para los contribuyentes del IS sólo serán incentivables, mediante la deducción Batuz, las inversiones y gastos en que hayan incurrido en los años naturales 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, con independencia del periodo impositivo al que correspondan.

Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 11/2013 no podrán aplicar esta deducción.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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