Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008202
Según se establece en la Disposición Transitoria 25ª de la NF 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de la NF 11/2013, y que cumplan la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a que se refiere el artículo 122 ter de la NF 11/2013, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 relacionados con su implantación que se especifican a continuación:
Para los contribuyentes del IS sólo serán incentivables, mediante la deducción Batuz, las inversiones y gastos en que hayan incurrido en los años naturales 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, con independencia del periodo impositivo al que correspondan.
Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 11/2013 no podrán aplicar esta deducción.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.