Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008201
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se modificaron los porcentajes de deducción por los donativos a estas entidades y a las actividades prioritarias, que, a partir del ejercicio 2019, pasaron a ser del 30% y del 45% de su importe respectivamente, y se creó otra deducción del 15% de los gastos e inversiones realizados en cumplimiento de los Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, según se recoge en el artículo 43 de dicha Norma.
Simultáneamente, esos donativos dejaron de tener la consideración de gasto deducible fiscalmente, por lo que, de haberse contabilizado como gastos cuando se incurrió en ellos, habrá que practicar un ajuste fiscal positivo al resultado contable (aumento) por su importe.
Adicionalmente, y con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se ha introducido la Disposición Adicional Quinta en la Norma Foral 4/2019, por la que las aportaciones o contribuciones a título lucrativo a actividades para el Fomento de la Integración en la actividad laboral que cumplan los requisitos de esta disposición, tienen el mismo tratamiento tributario que las aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.