Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008100
Aplicable a los ejercicios: 2020 y 2021
El DFN 4/2020 establece una deducción temporal para el ejercicio 2020, que se ha ampliado al ejercicio 2021 por el DFN 11/2020, de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual (con una base máxima de deducción de 15.000 euros para los dos ejercicios), que se inicien desde el 6 de mayo de 2020 y hasta 31 de diciembre de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La base de deducción tendrá un límite máximo de 15.000 euros por declaración sin que se incremente en los casos de declaración conjunta, debiendo justificarse por el o la contribuyente mediante la aportación de las facturas correspondientes y se restará el importe de las subvenciones percibidas por el mismo concepto.
Únicamente cabe aplicar la deducción sobre el importe correspondiente a las ejecuciones de obra de renovación de la vivienda de que se trate, es decir, de sus elementos privativos. De forma que no resultan deducibles las ejecuciones de obra de renovación de los elementos comunes de los edificios en los que se ubiquen las viviendas.
Apartado 4 de la Instrucción 5/2020: requisitos e importe
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.