Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008097
Cuando se trate de cuentas, en las que el plazo a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.
Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos establecidos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se extiende el plazo de un año a aquellos supuestos en los que el plazo finalice en 2021.
Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquélla y el plazo de cuatro años a que se refiere la letra b) del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión. Se extiende el plazo de un año a aquellos supuestos en los que el plazo finalice en 2021.
A los efectos de acogerse a la exención por reinversión prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, será de tres años.
La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Se extiende el plazo de seis meses a aquellos supuestos en los que el plazo finalice en 2021.
A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.
La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual conforme a las reglas generales entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado Tercero del presente artículo cuando se trate de la aplicación de la exención prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.