Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008064
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025
Una persona obtuvo exclusivamente las siguientes rentas:
En este ejemplo, si la retención se ha practicado correctamente y teniendo en cuenta la suma de ambas pensiones (no supera los 20.000€), no existirá obligación de declarar.
¿Y si cobrara una pensión del INSS y otra del Instituto Social de la Marina? En este caso aunque son dos pagadores no estará obligada porque no supera los 20.000€.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
Una persona obtuvo exclusivamente las siguientes rentas:
En este ejemplo, si la retención se ha practicado correctamente y teniendo en cuenta la suma de ambas pensiones (no supera los 20.000€), no existirá obligación de declarar, ya que se considera un único pagador.
Se entiende que un contribuyente obtiene rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando cobra rentas de esta naturaleza de personas o entidades con personalidad jurídica distinta.
¿Y si cobrara una pensión del INSS y otra del Instituto Social de la Marina? En este caso estaría obligada porque son dos pagadores distintos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.