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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008049

Deducción por Discapacidad o Dependencia: Cuantía de la deducción



Ejercicio: 2022

Importe de la deducción según el grado de discapacidad
  • Igual o superior 33 % e inferior a 65% tipos A y B: 849 €
  • Igual o superior 65% Dependencia moderada (grado I) tipo C : 1.212€
  • Igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de 3ª persona Dependencia severa (grado II) tipo D : 1.453€
  • Igual o superior al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda de 3ª persona Gran Dependencia (grado III) tipo E: 1.813 €
Correspondencia de discapacidades
  • Incapacidad permanente parcial, Total, SOVI vejez por incapacidad, SOVI invalidez equivale al 33% tipo A
  • Incapacidad permanente absoluta, Orfandad por incapacidad para el trabajo del hijo, Incapacitado judicialmente equivale al 65% tipo C
  • Gran invalidez equivale al 75% tipo D

DISCAPACIDAD Art.82 NF 13/2013 y 66 del Reglamento DF 47/2014
(En el caso que la deducción no la practique el interesado o su cónyuge o PH, se exige convivencia o que sufrague la residencia y que éste no debe tener rentas anuales sin incluir las exentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Aplicable a los ejercicios: 2020 y 2021

Importe de la deducción según el grado de discapacidad
  • Igual o superior 33 % e inferior a 65% tipos A y B: 803 €
  • Igual o superior 65% Dependencia moderada (grado I) tipo C : 1.147€
  • Igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de 3ª persona Dependencia severa (grado II) tipo D : 1.376€
  • Igual o superior al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda de 3ª persona Gran Dependencia (grado III) tipo E: 1.717 €
Correspondencia de discapacidades
  • Incapacidad permanente parcial, Total, SOVI vejez por incapacidad, SOVI invalidez equivale al 33% tipo A
  • Incapacidad permanente absoluta, Orfandad por incapacidad para el trabajo del hijo, Incapacitado judicialmente equivale al 65% tipo C
  • Gran invalidez equivale al 75% tipo D

DISCAPACIDAD Art.82 NF 13/2013 y 66 del Reglamento DF 47/2014
(En el caso que la deducción no la practique el interesado o su cónyuge o PH, se exige convivencia o que sufrague la residencia y que éste no debe tener rentas anuales sin incluir las exentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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