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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008042

Límites de la deducción en vivienda habitual



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

  • 18% de las cantidades invertidas en general.
  • 23% si es familias numerosas, unidades familiares monoparentales puras (solo existe una persona progenitora / adoptante / acogedora), víctimas de violencia de género, o que tengan la custodia de un menor por ese motivo, o personas con discapacidad >65% o dependientes o quienes convivan con ellos  o menor de 36 años.
  • En el caso de las cuentas viviendas siempre es el 18% excepto para menores de 36 años que será de un 23%.
  • Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).
  • Crédito fiscal: 36.000,00€

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/01/2024

  •  18% de las cantidades invertidas (23% si es familia numerosa o menor de 30 años).
  • En el caso de las cuentas viviendas siempre es el 18%.
  • Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).
  • Crédito fiscal: 36.000,00€

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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