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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008039

Caso práctico de deducción por doble imposición internacional de dividendos



Respuesta válida para la declaración de Renta a partir del 2020.

Un contribuyente que adquirió valores extranjeros a través de un mediador percibe 20.000€ de dividendos de acciones de una empresa extranjera. Por dichos dividendos le han aplicado un tipo de gravamen en origen del 15%, en cumplimiento del convenio de doble imposición. Así mismo se le retiene en destino el 19%. ¿Qué importe de deducción por doble imposición internacional le corresponde si cobra además 1.000 € de dividendos de una empresa residente en el Estado?

  • Ingresos por dividendos de empresas del Estado: 1.000
  • Tipo de retención: 19%.
  • Ingresos por dividendos en el extranjero: 20.000
  • Tipo de retención según convenio de doble imposición aplicado: 15%*.

    * (En el caso de que el tipo de retención en origen sea superior a la establecida en el convenio de doble imposición, sería recuperable a solicitud del contribuyente a la administración extranjera, pero no a través de la liquidación de IRPF).

  • Impuesto pagado en el extranjero 20.000 x 15% = 3.000
  • Retención en destino: Base de la retención 17.000 (20.000-3.000) X 19% = 3.230
  • Retención por dividendos en empresas del Estado: 1.000 x 19% = 190

Dividendos extranjeros

Dividendos no extranjeros

  • Base liquidable del ahorro: 21.000-1.500 (exención dividendos) = 19.500
  • Tipo de medio de gravamen del ahorro: 21,58%

Cálculo de la parte de exención por dividendos que corresponde a los dividendos del extranjero para calcular la base liquidable del ahorro que le corresponde:

  • (20.000/21.000) x 1.500=1.428,57
  • Base liquidable ahorro ext. Integrada efectivamente =20.000-1.428,57=18.571,43.
  • A esta cifra (18.571,43) se le aplicaría el tipo medio de gravamen del ahorro (21,58%) resultando un total de 4.007,71 euros.

Datos de Doble Imposición Internacional

Se deducirá la menor de dos cantidades:

  1. Importe efectivo satisfecho en el extranjero deducción = 3.000,00
  2. Aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen del ahorro = 4.007,71

En definitiva, el importe de la deducción serían 3.000€

Respuesta válida para el programa de renta anterior al ejercicio 2020

Un contribuyente que adquirió valores extranjeros a través de un mediador percibe 20.000€ de dividendos de acciones de una empresa extranjera. Por dichos dividendos le han aplicado un tipo de gravamen en origen del 15%, en cumplimiento del convenio de doble imposición. Así mismo se le retiene en destino el 19%. ¿Qué importe de deducción por doble imposición internacional le corresponde si cobra además 1.000 € de dividendos de una empresa residente en el Estado?

  • Ingresos por dividendos de empresas del Estado: 1.000
  • Tipo de retención: 19%.
  • Ingresos por dividendos en el extranjero: 20.000
  • Tipo de retención según convenio de doble imposición aplicado: 15%*.

* (En el caso de que el tipo de retención en origen sea superior a la establecida en el convenio de doble imposición, sería recuperable a solicitud del contribuyente a la administración extranjera, pero no a través de la liquidación de IRPF).

  • Impuesto pagado en el extranjero 20.000 x 15% = 3.000
  • Retención en destino: Base de la retención 17.000 (20.000-3.000) X 19% = 3.230
  • Retención por dividendos en empresas del Estado: 1.000 x 19% = 190
    • Tabla ejemplo
      NIF pagador Nombre Naturaleza Rendimiento Retención/ing. a cuenta Valor extranjero
        Valor extranjero Dineraria 20.000 3.230 Deducción DDII ver GURE GIDA
        Valor interior Dineraria 1.000 190  

Imagen de ejemplo

  • Base liquidable del ahorro: 21.000-1.500 (exención dividendos) = 19.500
  • Tipo de medio de gravamen del ahorro: 21,58%

Cálculo de la parte de exención por dividendos que corresponde a los dividendos del extranjero para calcular la base liquidable del ahorro que le corresponde:

  • (20.000/21.000) x 1.500=1.428,57
  • Base liquidable ahorro ext. Integrada efectivamente =20.000-1.428,57=18.571,43.
  • A esta cifra (18.571,43) se le aplicaría el tipo medio de gravamen del ahorro (21,58%) resultando un total de 4.007,71 euros

Imagen de ejemplo

Se deducirá la menor de dos cantidades:

  1. Importe efectivo satisfecho en el extranjero deducción = 3.000,00
  2. Aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen del ahorro = 4.007,71

En definitiva, el importe de la deducción serían 3.000€

Imagen de ejemplo

Imagen de ejemplo

Imagen de ejemplo


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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