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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008016

Trabajadores y trabajadoras desplazadas y prestación de servicios en el extranjero. Retenciones



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 27/04/2022

Los y las contribuyentes a los que resulte de aplicación lo dispuesto en las letras siguientes podrán solicitar a la persona o entidad obligada a retener que les aplique la tabla general de retenciones con las siguientes especialidades:

  1. Los y las contribuyentes que opten por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.bis de la Norma Foral del impuesto, aplicando una reducción del 30 por 100 sobre el tipo de retención que corresponda.
  2. Los y las contribuyentes que opten por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Norma Foral del impuesto, aplicando una reducción del 50 por 100 sobre el tipo de retención que corresponda.

Los artículos mencionados de la Norma Foral 13/2013 se refieren a:

  • Artículo 56 bis. Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
  • Artículo 92.2. Deducción por doble imposición internacional (Rendimientos de trabajo derivados de la prestación de servicios con carácter permanente en el extranjero).

Aplicable desde 01/01/2019 hasta 26/04/2022

Los y las contribuyentes a los que resulte de aplicación lo dispuesto en las letras siguientes podrán solicitar a la persona o entidad obligada a retener que les aplique la tabla general de retenciones con las siguientes especialidades:

  1. Los y las contribuyentes que opten por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.bis de la Norma Foral del impuesto, aplicando una reducción del 15 por 100 sobre el tipo de retención que corresponda.
  2. Los y las contribuyentes que opten por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Norma Foral del impuesto, aplicando una reducción del 50 por 100 sobre el tipo de retención que corresponda.

Los artículos mencionados de la Norma Foral 13/2013 se refieren a:

  • Artículo 56 bis. Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
  • Artículo 92.2. Deducción por doble imposición internacional (Rendimientos de trabajo derivados de la prestación de servicios con carácter permanente en el extranjero).
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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