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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007972

¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de enero de 2018 que correspondan a Libros registro de periodos anteriores al 2018?



Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de enero de 2018 deben registrase a través del SII en cualquier caso.

En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de enero de 2018 que impliquen la rectificación de declaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, por tanto, en Libros registro de periodos anteriores a enero de 2018, deberán informarse en el SII por tener incidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición / recepción.

Esto es igualmente aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el SII en un momento diferente al 1 de enero de 2018, respeto a las facturas expedidas o recibidas con anterioridad a su fecha de inclusión.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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