Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007972
Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de enero de 2018 deben registrase a través del SII en cualquier caso.
En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de enero de 2018 que impliquen la rectificación de declaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, por tanto, en Libros registro de periodos anteriores a enero de 2018, deberán informarse en el SII por tener incidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición / recepción.
Esto es igualmente aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el SII en un momento diferente al 1 de enero de 2018, respeto a las facturas expedidas o recibidas con anterioridad a su fecha de inclusión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.