Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007950
El registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja (mensaje “baja de factura”) identificando el número de la factura original.
En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta (A0) y con un número de factura o fecha de expedición diferente.
Cuando se emita una factura rectificativa, no habiendo sido aceptada por el sistema la factura errónea inicial, el emisor deberá registrar una factura rectificativa por sustitución “S” consignando cero en los campos adicionales “base rectificada” y “cuota rectificada”.
En el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura (p. ej.se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse), nos encontramos en un supuesto distinto al anterior ya que en este caso no procede la rectificación de la factura emitida erróneamente sino que lo que se debe hacer es ANULARLA, y dar de baja el registro.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.