Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007929
El fichero para transmisión se generará pulsando en el icono encima del literal ‘Generar fichero para Internet’ existente en la parte inferior de la pantalla ’Resumen de la declaración’, pantalla principal del programa de ayuda que aparece una vez abierta una declaración.
Pulsada esta opción, el programa imprimirá la autoliquidación completa salvo la carátula, en cuyo lugar se imprimirá una hoja informativa con el detalle del fichero generado (fecha de creación, tamaño, ruta de acceso y nombre), datos del declarante (NIF y razón social), resultado de la autoliquidación (importe y tipo), domiciliación cumplimentada en su caso, y un resumen explicativo de las principales características de las presentaciones telemáticas.
El justificante de la presentación, sellado electrónicamente por Hacienda Foral, se obtendrá desde el apartado “Mis expedientes” de la sede electrónica.
La documentación que, en su caso, sea obligatorio adjuntar a la autoliquidación, y que no se haya podido adjuntar de forma telemática en su presentación, deberá hacerse llegar al Departamento de Hacienda y Finanzas de Hacienda Foral en un plazo de QUINCE DÍAS contados desde la presentación de la autoliquidación, de forma telemática a través de la Sede electrónica de Bizkaia desde el apartado “Mis expedientes” accediendo al detalle del expediente generado y pulsando sobre “documentación anexa a la presentación” o en su defecto “Aportación de documentación tributaria”.
En el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, además de las dos condiciones señaladas en el apartado Uno, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el pago podrá ser efectuado mediante el sistema de pago contra la pasarela de pagos, u otras vías que podrán seleccionar desde el propio expediente generado con la presentación del modelo, a través del vínculo “Gestionar el Pago”.
La presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio Histórico de Bizkaia correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.
En el procedimiento para la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220, el declarante o su representante, en su caso, accederá a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus/es/inicio), y procederá como sigue:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.