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¿Cómo se calcula el importe de deducción en la Deducción por creación de empleo?



Para los periodos iniciados a partir de enero del 2018, y hasta el 31 de diciembre de 2019,por cada persona contratada, durante el periodo impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70 por ciento, será deducible el 25 por ciento del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros.

Para personas contratadas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la cantidad deducible es el doble.

Si la persona estuviera contratada a una jornada inferior a la completa, el límite también se calculará proporcionalmente al porcentaje de jornada del contrato sobre la completa.

(*) Excepcionalmente, en virtud del artículo 1.Dos del DFN 4/2020, de 5 de mayo, y del artículo 2.Sexto del DFN 11/2020, a efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán las siguientes especialidades en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en los ejercicios 2020 y 2021:

  1. El incremento referido al salario mínimo interprofesional, previsto en el primer párrafo del apartado 1 del citado artículo 66, será del 50 por ciento.
  2. El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada, establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del citado artículo 66, será del 25 por ciento del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, el artículo 66 que regula esta deducción se ha modificado y, por cada persona contratada durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70 por ciento, es deducible de la cuota líquida el 25 por ciento del salario anual bruto, con un límite del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.

No obstante, cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, en los términos que se determinen reglamentariamente, y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, la deducción será del 50 por 100 del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. Esta determinación se encuentra recogida en el apartado segundo del artículo 38 del reglamento del impuesto.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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