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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007914

¿Quiénes pueden acogerse a la deducción por reversión de medidas temporales?



De acuerdo con la Disposición Transitoria Vigesimoprimera de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, quienes tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 4 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.

Igualmente quienes tributen al tipo de gravamen previsto en el apartado 3 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 2 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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