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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007825

Una comunidad de propietarios vende el piso del portero. ¿Cómo deben declarar en IRPF dicha venta cada uno de los propietarios/as?



  • El valor de transmisión será el resultante de aplicar su coeficiente de participación en la comunidad, anterior a la segregación, sobre el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, una vez deducidos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por los transmitentes. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
  • El valor de adquisición será el resultado de aplicar el porcentaje que resulte de la diferencia entre los coeficientes de participación en la comunidad anterior y posterior a la segregación sobre la cantidad resultante de sumar el importe real satisfecho por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los ellos. A esta cantidad se le añadirá el coste de las inversiones y mejoras que, en su caso, hubieran sido efectuadas en la portería con posterioridad a la adquisición de la vivienda.

Ejemplo: Vivienda comprada en el año 2000 por 300.000 € en el año 2000. El coeficiente de participación en la comunidad de propietarios es del 5% (dentro de ese porcentaje está lo que le corresponde por el piso del portero).

Venden el piso del portero por 100.000 € en 2018. Después de la venta el coeficiente de participación en la comunidad de propietarios en la venta pasa a ser del 4,5%.

Valor de adquisición:

VA 300.000 € con un 5 % de participación. Ahora vende un 0,5% de ese piso (lo que corresponde al piso del portero)

Haciendo la parte proporcional, la parte vendida (el piso del portero) supone:

300.000 ___________5%

x ________________0,5%

X (Valor de adquisición de la parte del piso del portero) 30.000 €

Fecha de adquisición: 2000

Valor de enajenación

100.000 x 5% = 5.000 €


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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