Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007749
La disolución de un régimen matrimonial de sociedad de gananciales o comunicación foral, está exento de tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tanto si como consecuencia de ella se produce un exceso de adjudicación evitable como inevitable.
Para entender el concepto de la evitabilidad del exceso, acudimos a dos ejemplos:
Concepto de exceso evitable: cuando existe otra forma de reparto en la que el exceso es menor (según el valor que declaran de cada bien, uno se lleva más que el otro). A estos efectos, la vivienda y sus anexos cuentan como una unidad.
A se queda con la vivienda y B con el dinero y el coche y A compensa a B con dinero privativo suyo (o pidiendo un préstamo) por el exceso recibido.
Hay un exceso de adjudicación pero es “inevitable” por la diferencia de valoración de los bienes.
A se queda con la vivienda y el coche y B con el dinero y A compensa a B con dinero privativo suyo (o pidiendo un préstamo) por el exceso recibido.
Hay un exceso de adjudicación pero es “evitable”, porque B se podía haber adjudicado el coche con un exceso de adjudicación menor.
Si A se queda con las dos casas (compensando con dinero privativo suyo o con un préstamo, hay un exceso de adjudicación evitable.
Modelo 600: Aportación de bienes a la sociedad de gananciales (T05)
Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
Obligatoriedad telemática: En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del THB, en materia de Administración electrónica las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares, mediante el formulario L20
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.