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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007742

¿Cómo tributa en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria en documento público concedido por una entidad bancaria?



Está sujeto a Actos Jurídicos Documentados, pero podría estar exento si se trata de la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Vivienda habitual:

Se siguen los criterios de IRPF, por lo que como norma general tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella durante al menos 3 años.

El tipo impositivo aplicable en caso de no estar exento: 0,5%

Base imponible: Responsabilidad hipotecaria total (cantidades que se aseguran por principal, intereses y costas).

Sujeto pasivo: Quien recibe el dinero.

Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:

Se presenta un impreso por cada persona prestataria que intervenga en el contrato, salvo cuando se trate de un matrimonio en gananciales, en cuyo caso se pondrá de manera indistinta a cualquiera de los dos cónyuges.

Préstamo hipotecario

Pasos a realizar:
  1. Rellenar el modelo 600 y proceder al pago (en caso de no estar exento) en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia de la escritura de préstamo hipotecario.
    • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.

Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato.

Obligatoriedad telemática: En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.

Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares, mediante el formulario L20

Enlaces:

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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