Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007742
Está sujeto a Actos Jurídicos Documentados, pero podría estar exento si se trata de la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Se siguen los criterios de IRPF, por lo que como norma general tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella durante al menos 3 años.
El tipo impositivo aplicable en caso de no estar exento: 0,5%
Base imponible: Responsabilidad hipotecaria total (cantidades que se aseguran por principal, intereses y costas).
Sujeto pasivo: Quien recibe el dinero.
Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:
Se presenta un impreso por cada persona prestataria que intervenga en el contrato, salvo cuando se trate de un matrimonio en gananciales, en cuyo caso se pondrá de manera indistinta a cualquiera de los dos cónyuges.
Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato.
Obligatoriedad telemática: En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares, mediante el formulario L20
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.