Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007632
Los herederos puedan instar la rectificación de las declaraciones de renta de los fallecidos. Lo que no podrán hacer será rectificar las opciones adoptadas por estos últimos, que no podrían rectificar ellos mismos (artículo 105 de la NFIRPF).
No obstante, deberá acreditarse convenientemente la legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación o declaración de que se trate, y el derecho a obtener la devolución que, en su caso corresponda.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.