Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007553
Las prestaciones que perciben las personas jubiladas del colectivo la Institución Telefónica de Previsión (ITP), entidad sustitutoria y complementaria de la Seguridad Social que en 1992 se integró en el Régimen General de la Seguridad, son rendimientos de trabajo que no proceden de una Mutualidad sino del INSS, y por lo tanto según el artículo 19 de la NF 13/2013 deberán integrarse al 100%, y no les es aplicable la DT7ª que hace referencia a la integración en un porcentaje de lo que se percibe de las Mutualidades de Previsión Social.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.