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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007534

¿Qué cambio en los requisitos para la aplicación del tipo de gravamen del 4% en los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial se ha producido a partir del 4 de julio de 2018?



Nueva redacción:

Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del art. 15 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la Ley.»

En consecuencia desde el 05-07-2018 el porcentaje mínimo de cobertura se ha visto reducido drásticamente del 75 al 10%.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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