Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007444
La interposición en plazo de la reclamación económico-administrativa suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de solicitar la suspensión ni de aportar garantías cuando la deuda tributaria estuviese en periodo voluntario de pago o se hubiese interpuesto la reclamación contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del periodo voluntario fuese igual o inferior a 20.000 euros.
La mera interposición de la reclamación en plazo también suspenderá la ejecución de las sanciones, de forma automática sin aportar garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa.
Asimismo, la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa quedará suspendida a instancia de la parte interesada si se garantiza ante el Servicio de Recaudación el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Las garantías necesarias para obtener esta suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:
Cuando la parte reclamante no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión automática, se podrá acordar esta, previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes. La solicitud de suspensión se presentará ante el TEAF junto con la documentación que justifique la imposibilidad de prestar las garantías previstas para la suspensión automática, detallando la naturaleza y características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por persona con titulación suficiente. La solicitud se remitirá al Servicio de Recaudación para su tramitación y resolución.
Excepcionalmente podrá acordarse la suspensión de la ejecución del acto impugnado con dispensa de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. En este caso la solicitud de suspensión deberá presentarse en documento independiente e ir acompañada por los documentos que la persona interesada estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión. El TEAF inadmitirá a trámite la solicitud cuando de la documentación aportada no quede acreditada la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación. La inadmisión supondrá que la solicitud de suspensión se tenga por no presentada a todos los efectos. Dicho acuerdo deberá notificarse a la persona interesada y comunicarse al órgano de recaudación competente.
La admisión a trámite producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada a la persona interesada y al órgano de recaudación competente. Con anterioridad a dictar resolución definitiva que otorgue o deniegue la suspensión el TEAF deberá solicitar informe al Servicio de Recaudación.
Asimismo, podrá acordarse la suspensión sin necesidad de aportar garantía cuando la persona interesada demuestre que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.