Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007440
Según el art. 91 Dos.4 de la Norma Foral de IVA se aplicará el tipo del 4% a los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a dichos vehículos requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A estos efectos el taxista deberá presentar en hacienda la siguiente documentación:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.