www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007440

¿Qué tipo de IVA se aplica en la adquisición de un vehículo para transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas?. Documentación a presentar



Según el art. 91 Dos.4 de la Norma Foral de IVA se aplicará el tipo del 4% a los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a dichos vehículos requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A estos efectos el taxista deberá presentar en hacienda la siguiente documentación:

  • Original y copia del modelo 03 debidamente cumplimentado
  • Factura proforma del concesionario en el que se vaya a adquirir el vehículo
  • Factura proforma de la adaptación del vehículo para transporte de minusválidos
  • Autorización municipal para el cambio de vehículo específico para minusválidos

Modelo 03

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail