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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007436
¿Qué es una donación modal?
Se trata de la donación de un inmueble sobre el que existe carga hipotecaria con deuda aún sin amortizar. Para que surja la donación modal es necesario que la persona donataria asuma o se subrogue en la deuda pendiente.
- Sujeto pasivo: Persona donatario (quien recibe la donación).
- Base imponible: El principal de la deuda pendiente de pago en la que se subroga.
- Tipo impositivo: El que corresponda al inmueble (7%, 4% ó 2,5%).
NF 1/2011 de ITP-AJD
Artículo 9. Transmisiones sujetas.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
- Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
- La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.
- Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo.
Decreto Foral Normativo 3/1993 que aprueba el Texto Refundido de la NF 2/1989 del Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 29. Donaciones especiales.
Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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