Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007435
De viviendas sujetas y no exentas de IVA (1º entrega y que se arrienda por el promotor)
Viviendas que no cumplen el punto 1 y estan sujetas a Transmisiones Patrimoniales.
DF 63/2011 Reglamento del ITP-AJD art. 10. Arrendamientos
1. En los arrendamientos servirá de base la cantidad que se corresponda con la renta media mensual que deba satisfacerse durante el período de duración del contrato.
2. Cuando el contrato de arrendamiento se hubiere pactado por tiempo inferior a un mes, deberá elevarse la cuantía proporcionalmente para establecer la renta media mensual correspondiente a ese contrato.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerará que los meses tienen una duración de treinta días naturales.
Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el 1º año de 100€/mes y para el 2º año de 200€/mes.
Sujeto pasivo: Arrendatario.
Base imponible: Renta media mensual.
Renta media= [(100 x 12) + (200 x 12)] / 24= 150 Euros.
Base imponible: 150 euros.
Cuota: 43,25 euros.
De Local (arrendamiento No Financiero)
Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos y no exentos de IVA. Por tanto, tributaría por AJD si se documenta en escritura pública.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.