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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007435
Transmisiones patrimoniales y AJD: Casos de arrendamiento
ARRENDAMIENTOS:
Arrendamiento de vivienda habitual
Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
Resto de arrendamientos
De viviendas sujetas y no exentas de IVA (1º entrega y que se arrienda por el promotor)
- El arrendamiento queda sujeto a IVA aun cuando se trate de arrendamiento para uso como vivienda (art. 20.23.b NF 7/1994 de IVA).
- La Opción de compra está sujeta a IVA.
- Quedará sujeto al 0,5% de AJD si se documenta en escritura pública.
Viviendas que no cumplen el punto 1 y estan sujetas a Transmisiones Patrimoniales.
DF 63/2011 Reglamento del ITP-AJD art. 10. Arrendamientos
- 1. En los arrendamientos servirá de base la cantidad que se corresponda con la renta media mensual que deba satisfacerse durante el período de duración del contrato.
- 2. Cuando el contrato de arrendamiento se hubiere pactado por tiempo inferior a un mes, deberá elevarse la cuantía proporcionalmente para establecer la renta media mensual correspondiente a ese contrato.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerará que los meses tienen una duración de treinta días naturales.
Arrendamiento: Sujeto a TPO.
- Sujeto Pasivo: Arrendatario.
- Base Imponible: Renta Media Mensual.
Ejemplo:
- Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el 1º año de 100€/mes y para el 2º año de 200€/mes.
- Sujeto pasivo: Arrendatario.
- Base imponible: Renta media mensual.
- Renta media= [(100 x 12) + (200 x 12)] / 24= 150 Euros.
- Base imponible: 150 euros.
- Cuota: 43,25 euros.

Opción de compra: Sujeto a TPO.
- Sujeto pasivo: El arrendatario.
- Base imponible: El mayor de estos dos, precio pactado para la opción o el 5% del valor comprobado del bien.
- Tipo: 4%.
- Art. 12.2.l. NF 1/2011
De Local (arrendamiento No Financiero)
Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos y no exentos de IVA. Por tanto, tributaría por AJD si se documenta en escritura pública.
- El arrendamiento tributa por AJD (0,5% sobre la renta media mensual) al constituirse.
- La opción de compra tributará también al 0,5% sobre el mayor entre la opción de compra y el 5% del Precio del local (si se conoce).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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