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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007407

¿Dónde se consigna la deducción por I+D+i correspondiente a las entidades financiadoras en el impuesto sobre sociedades?



El artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, establece que los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes, de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 62 a 64 tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida.

Para deducciones generadas en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2024 el límite sobre la cuota líquida que deberán respetar las deducciones generadas por los desarrolladores de los proyectos y las generadas por los financiadores de los mismos (que les habrán cedido los desarrolladores) será el mismo, es decir, el 70% de la cuota líquida.

Es por ello que, en la aplicación web del impuesto sobre sociedades, estas deducciones estarán en el mismo apartado, el de deducciones con límite del 70%, pero existen dos desplegables, uno para “Desarrolladores de proyectos de I+D+i” y otro para “Financiadores de proyectos de I+D+i” y cada uno deberá cumplimentar el apartado que le corresponda.

A los desarrolladores de los proyectos se les pedirá algún dato de los financiadores a los que han cedido deducciones, para que no puedan aplicar la deducción en esa cuantía. Y a los financiadores se les pedirán datos sobre los desarrolladores de los proyectos financiados, para poder contrastar la información, pero cada uno generará su deducción en el apartado que le corresponda.

 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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