Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007407
El artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, establece que los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes, de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 62 a 64 tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida.
Por un lado, el desarrollador del proyecto debe consignar los datos de las entidades financiadoras de los proyectos de I+D+i en la misma pantalla en la que están todas las deducciones con límite del 70% de la Norma, tras generar las deducciones. Allí se ha habilitado un botón específico para introducir esos datos, y para descontar los importes que podrán deducirse los financiadores y no el desarrollador del proyecto.
Por otro lado, para las entidades financiadoras esta deducción tiene un límite del 35% de la cuota líquida, así que, para poder aplicar la deducción, deberán detallar los proyectos de I+D+i que han financiado a través del botón habilitado en el apartado de deducciones con límite del 35%. De esta forma, es en este apartado en el que las entidades financiadoras incluyen las deducciones que podrán aplicar en sus autoliquidaciones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.