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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007384

Un contribuyente fallece en el ejercicio 2016, y el año 2017 percibe unos atrasos de trabajo. ¿Tienen los herederos que presentar declaración del ejercicio 2017 con estos atrasos?



El art. 57.4 de la NF 13/2013 indica lo siguiente:

"En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse"

Por lo tanto las cantidades percibidas en el 2017 deberán imputarse al ejercicio 2016.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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