Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007384
El art. 57.4 de la NF 13/2013 indica lo siguiente:
"En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse"
Por lo tanto las cantidades percibidas en el 2017 deberán imputarse al ejercicio 2016.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.